14.7.12

reglas

"Si la aplicación de reglas resulta tan imprecisa, bien cabe hablar de una poética de la excepción. La aplicación de reglas es una conducta estética en la medida en que ninguna regla con­tiene en sí misma el método de su aplicación. Si una ley contuviera en sí misma el método de su aplicación, enton­ces no habría ningún libre juego entre la acción y la ley, y la conducta de seguir una norma sería un puro automatismo mecánico que no dejaría lugar para la libertad en ningún sentido relevante. En cambio, nos resulta algo bastante natural y evidente que haya algo así como vulneraciones de las reglas, por ejemplo, en el lenguaje, cuyo potencial no se puede reducir a un conjunto de reglas o procedimientos. Así lo recuerda la poesía o el procedimiento metafórico. Similarmente los juristas hablan de “interpretación constructiva”, lo que testifica que la interpretación es siempre creativa. El momento heurís­tico de la razón indica que hay un cierto saber involu­crado en cualquier aplicación de una ley, reglamento u orden, que la conducta de seguir una regla está mediada por la interpretación de la norma y supone una habilidad específica que estriba precisamente en saber utilizarla (J. Vicente Arregui 1988). El hecho de que ninguna regla con­tenga en sí misma el método de su aplicación significa que en la con­ducta de seguir una regla está implicado siempre un cierto tipo de co­nocimiento, una capacidad inventiva que cabe explicar por analogía con los procedimientos de la imaginación poética. Al final va a resultar que sin imaginación no hay conducta buena ni orden razonable, que el bien y la verdad tienen más que ver con la estética de lo que pensábamos." 

Daniel Innerarity

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