"Si la
aplicación de reglas resulta tan imprecisa, bien cabe hablar de una poética de
la excepción. La aplicación de reglas es una conducta estética en la medida en
que ninguna regla contiene en sí misma el método de su aplicación. Si una ley
contuviera en sí misma el método de su aplicación, entonces no habría ningún
libre juego entre la acción y la ley, y la conducta de seguir una norma sería
un puro automatismo mecánico que no dejaría lugar para la libertad en ningún
sentido relevante. En cambio, nos resulta algo bastante natural y evidente que
haya algo así como vulneraciones de las reglas, por ejemplo, en el lenguaje,
cuyo potencial no se puede reducir a un conjunto de reglas o procedimientos.
Así lo recuerda la poesía o el procedimiento metafórico. Similarmente los
juristas hablan de “interpretación constructiva”, lo que testifica que la
interpretación es siempre creativa. El momento heurístico de la razón indica
que hay un cierto saber involucrado en cualquier aplicación de una ley,
reglamento u orden, que la conducta de seguir una regla está mediada por la
interpretación de la norma y supone una habilidad específica que estriba
precisamente en saber utilizarla (J. Vicente Arregui 1988). El hecho de que
ninguna regla contenga en sí misma el método de su aplicación significa que en
la conducta de seguir una regla está implicado siempre un cierto tipo de conocimiento,
una capacidad inventiva que cabe explicar por analogía con los procedimientos
de la imaginación poética. Al final va a resultar que sin imaginación no hay
conducta buena ni orden razonable, que el bien y la verdad tienen más que ver
con la estética de lo que pensábamos."
Daniel Innerarity
Daniel Innerarity
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